Introducción
El DNS (Domain Name System) es el sistema empleado en Internet para poder asignar y usar universalmente nombres unívocos para referirse a los equipos conectados a la red. De esta forma, tanto los humanos como las aplicaciones pueden emplear nombres en lugar de direcciones numéricas de red IP. Esto presenta grandes ventajas, entre ellas el hecho de ser más cómodo y nemotécnico para los humanos el uso de nombres frente al uso de números y el permitir a una organización independizar los nombres de máquinas, servicios, direcciones de correo electrónico, etc. de las direcciones numéricas concretas que en un determinado momento puedan tener sus equipos en función de aspectos cambiantes tales como la topología de la red y el proveedor de acceso a Internet.
Técnicamente el DNS es una inmensa base de datos distribuida jerárquicamente por toda la Internet; existe un gran número de servidores que interactúan entre sí para encontrar y facilitar a las aplicaciones clientes que los consultan la traducción de un nombre a su dirección de red IP asociada con la que poder efectuar la conexión deseada. Cada parte de la base de datos está replicada en al menos dos servidores, lo que asegura una debida redundancia.
La razón que motivó el desarrollo e implantación del DNS en Internet fue el gran crecimiento en el número de máquinas conectadas. Anteriormente, la asociación entre nombres y direcciones IP se hacía por medio de un listado mantenido centralmente en un único fichero (HOST.TXT) que debía ser constantemente actualizado con cada nuevo equipo conectado y que debía residir en todas y cada una de las computadoras conectadas a Internet.
La finalidad del DNS es la de permitir la búsqueda escalonada, tanto desde un punto de vista administrativo como desde un punto de vista técnico, del sistema de nombres de Internet, por medio de una distribución jerárquica de dominios delegados. Los dominios son entidades administrativas cuyo propósito es subdividir la carga de gestión de un administrador central repartiéndola entre distintos sub-administradores. Estos, a su vez, pueden repetir el proceso si el tamaño del dominio a administrar así lo aconseja. De esta forma, se pueden crear distintos niveles de dominios delegados, donde cada administrador asigna nombres únicos a su nivel, garantizando así que cualquier nombre del DNS que se forma por yuxtaposición (separada por puntos ".") de los distintos nombres de dominio de abajo a arriba en la jerarquía, hasta llegar al último (denominado raíz del DNS o "."); por ejemplo: maquina.nivel3.nivel2.nivel1.
En el primer nivel de la jerarquía se encuentran los "Top Level Domains" o TLD's, que son uno por país (dominios de 2 letras correspondientes al código ISO-3166 de cada territorio), más los dominios "especiales" de 3 letras: "edu", "com", "gov", "mil", "org", "int" y "net". A grandes rasgos, la estructura jerárquica del DNS trata de reflejar dependencias administrativas bajo una primera componente geográfica (o por actividad en el caso de los TLD's "especiales"); por ejemplo, a una máquina o servicio perteneciente a un departamento o sucursal de una organización en Canadá le correspondería un nombre del tipo: maquina.departamento.organizacion.ca.
Normas generales de registro
Disposiciones Generales
1. El Punto.pe es la autoridad responsable de la asignación y registro de nombres de dominio bajo el dominio ".pe" en Internet.
2. La inscripción de nombres de dominio bajo el dominio ".pe" se regirá por las presentes normas.
3. La delegación de nombres de dominio bajo el Punto.pe tendrá como principio guía en del "primero en llegar, primero en ser servido ("first come, first served").
4. Las presentes normas pueden ser modificadas por la Comisión Multisectorial de Políticas del Sistema Peruano de Nombres de Dominio y serán ejecutadas por Punto.pe. Dichas modificaciones serán difundidas y entrarán en vigor en la próxima renovación del nombre de dominio.
¿Quién puede registrar un nombre de dominio bajo ".pe"?
Podrá registrar un nombre de dominio cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera.
¿Cuántos Nombres de Dominio está permitido registrar?
No hay restricción del número de dominios que pueda registrar una persona natural o jurídica.
¿Qué nombres de dominio están permitidos?
Está permitido el registro de cualquier combinación de caracteres que:
· No se encuentren previamente registrados.
· Cumplan las normas de sintaxis expuestos más adelante.
· No se encuentren dentro de algunas de las limitantes mencionadas en la norma referida a las Prohibiciones.
En caso de que el dominio solicitado corresponda a una marca, lema comercial o nombre de empresa, este registro solo se podrá hacer por el poseedor del derecho precedente sobre dicha combinación de caracteres. Tendrá para ello que demostrar dicho derecho con la documentación otorgada por la autoridad registrante competente.
Normas de Sintaxis
Los caracteres que podrán ser utilizados para conformar un nombre de dominio serán las letras del alfabeto inglés (“a”-“z”). De igual modo se podrán utilizar los dígitos (“0”-“9”) y el guión (“-“). Asimismo, se podrán utilizar los caracteres “á”, “é”, “í”, “ó”, “ú” y “ñ”.
En el caso del guión (“-“), el mismo no puede ir al inicio ni al final de la combinación de caracteres que se solicite, ni podrá utilizarse en la tercera y cuarta posición simultáneamente.
Por ejemplo "xn--1k2n4h4b"
No hay una longitud mínima requerida, sin embargo se establece 63 caracteres como máximo posible.
Prohibiciones
La solicitud de una combinación de caracteres como nombre de dominio bajo el Punto.pe no será posible si:
Los siguientes nombres son reservados por Punto.pe:
A. Reservados en todos los niveles.
o aso
o dnso
o icann
o internic
o pso
o alac
o gac
o iana
o afrinic
o pnic
o arin
o example
o gtld-servers
o iab
o iana
o iana-servers
o iesg
o ietf
o irtf
o istf
o lacnic
o latnic
o lactld
o rfc-editor
o ripe
o root-servers
Los nombres de los organismos públicos adscritos a la Administración Pública del Estado Peruano. La información correspondiente a los nombres acá indicados será suministrada y actualizada por la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI). La ONGEI, mediante comunicación escrita notificará al Administrador la lista de nombres a reservar. Las actualizaciones de la lista de nombres entrarán a formar parte de las restricciones al registro a mas tardar 5 días útiles a partir de la notificación de la misma al Administrador.
B. Reservados en Todos los niveles.
o aero
o arpa
o asia
o biz
o cat
o com
o coop
o edu
o gob
o gov
o info
o int
o jobs
o mil
o mobi
o museum
o name
o net
o nom
o org
o pro
o pe
o peru
o tel
o travel
o cualquier otro gTLD que apareciera
C. Reservaciones del Segundo Nivel por Operación de Registros.
Se reservan para la operación del registro:
o nic
o whois
o www
Punto.pe se reserva el derecho de otorgar un nombre de dominio mencionado en el punto anterior, tras una evaluación de cada solicitud.
Sobre la solicitud y registro de un nombre de dominio bajo el Punto.pe
La solicitud de delegación de un nombre de dominio se podrá realizar on-line o diligenciando y remitiendo el formulario de solicitud de delegación de un nombre de dominio, por medio de los registradores acreditados ante Punto.pe.
Sólo se tramitarán directamente ante Punto.pe las delegaciones de nombres de dominio de carácter restringido, de conformidad como más adelante se especifican.
La Política de Resolución de Controversias de Nombres de Dominio bajo el Punto.pe se establece como instrumento para dilucidar las disputas que pudieran aparecer una vez registrado un nombre de dominio bajo el Punto.pe.
Una vez registrado un nombre de dominio, no podrá ser modificado, puesto que implicaría el registro de otro nombre de dominio.
La información indicada por el solicitante es considerada como válida por la entidad registradora o por Punto.pe, siendo que la misma será resguardada por Punto.pe, de acuerdo a los criterios generales sobre uso de información para el Whois, así como a los criterios sobre protección de datos personales.
El registro implica que el nombre de dominio solicitado se encontrará inmerso en el servidor primario y en los servidores redundantes, apuntando al número IP que se haya indicado en la solicitud.
La solicitud de registro representa una aceptación por parte del solicitante de las condiciones establecidas en las presentes políticas, así como en las Políticas de Resolución de Controversias establecidas dentro del sistema Peruano de nombres de dominio bajo el Punto.pe
La delegación de un nombre de dominio implica el mantenimiento en la Tabla de Zona del Punto.pe de dicho nombre, relacionado o no, a determinado número IP, por parte de Punto.pe.
La titularidad, autoridad y responsabilidad última de un nombre de dominio bajo el Punto.pe recae siempre sobre el beneficiario del registro de dicho dominio. En concreto, un registrador no es titular ni responsable de un dominio registrado para una organización o persona a la que presta el servicio.
Una consecuencia importante de la presente norma es que una organización o persona puede conservar el mismo nombre de dominio bajo el Punto.pe independientemente de cambios de proveedor de servicios de registro.
En relación con la norma anterior, la única responsable de posibles vulneraciones de los derechos de propiedad intelectual o industrial, o cualesquiera otros derechos de terceros, que puedan derivarse del registro de un nombre de dominio bajo el Punto.pe para su uso en Internet por una personal natural o jurídica, será de la propia persona que haga dicho registro.
Ni Punto.pe ni los agentes registradores serán responsables de verificar la autenticidad de los antecedentes presentados por el Solicitante, y no tendrán ninguna responsabilidad por el uso que el Solicitante haga de un nombre de dominio una vez inscrito en el Registro.
La base de datos Whois replicará de manera exacta los datos proporcionados por el solicitante y basando en ello su confiabilidad.
Ni Punto.pe ni sus funcionarios, empleados o representantes son responsables del mal uso de dicho nombre de dominio ni de contenidos que sean transferidos o publicados utilizando dicho nombre de dominio, siendo responsable de dicho uso la persona natural o jurídica a quien se le ha delegado dicho nombre de dominio.
Asimismo, ni la Comisión Multisectorial del Sistema Peruano de Nombres de Dominio, ni Punto.pe tendrán responsabilidad contractual ni extracontractual, bajo ninguna circunstancia, si un nombre de dominio es transferido o revocado por parte de una entidad administrativa, arbitral, judicial o de resolución de disputas bajo la Política de Resolución de Disputas de Nombres de Dominio bajo el Punto.pe
Términos y condiciones del registro de nombres de dominio de DNS bajo "pe"
1. Los datos de los solicitantes (relacionados a los contactos ténicos, administrativos y de facturación) de nombres de dominio son protegidos por Punto.pe
La información relacionada al nombre real del solicitante y la información del contacto, siempre y cuando se encuentren envueltos en alguna actividad comercial, serán de libre acceso, de acuerdo a los parametros internacionales sobre administración de nombres de dominio.
2. La titularidad, autoridad y responsabilidad última de un nombre de dominio bajo "pe" recae siempre sobre la organización o persona para la que se haya registrado dicho dominio. En concreto, un proveedor de servicio Internet no es titular ni responsable a nivel administrativo (puede serlo a nivel técnico) de un dominio registrado para una organización o persona a la que dé servicio; esto es así independientemente de que el proveedor haya hecho de intermediario ante Punto.pe para el registro de dicho dominio o de que el proveedor esté gestionando, por delegación de la organización, el servidor primario de DNS asociada al mencionado dominio. Una consecuencia importante de la presente norma es que una organización o persona puede conservar el mismo nombre de dominio de DNS bajo "pe" independientemente de cambios de proveedor o de que esté conectado a varios proveedores simultáneamente.
3. En relación con la norma anterior, la única responsable de posibles vulneraciones de los derechos de propiedad intelectual o industrial, o cualesquiera otros derechos de terceros, que puedan derivarse del registro de un nombre de dominio de DNS bajo "pe" para su uso en Internet por una organización o persona, será la propia organización o persona que haga dicho registro.
Punto.pe no será responsable de verificar la autenticidad de los antecedentes presentados por el Solicitante, y no tendrá ninguna responsabilidad por el uso que el Solicitante haga de un nombre de dominio una vez inscrito en el Registro.
4. Cualquier disputa sobre los derechos de uso de un determinado nombre de dominio habrá de ser resuelta entre las partes contendientes utilizando los cauces legales normales, tal y como establece el documento de Internet RFC 1591. En caso de disputa, Punto.pe no tendrá otro papel ni responsabilidad que el de facilitar a las partes en conflicto la información de contacto necesaria para que puedan resolver cualquier cuestión litigiosa de la forma que crean oportuna (acuerdo bilateral, Juzgados y Tribunales competentes, etc.).
5. Punto.pe no será en ningún caso responsable por la vulneración de derechos de propiedad intelectual o industrial, o de cualesquiera otros derechos o intereses legítimos, que pueda derivarse del registro de nombres de dominio bajo "pe" de acuerdo con las presentes normas.
Tampoco serán en ningún caso responsable por las posibles vulneraciones a que se refiere el párrafo anterior los funcionarios, empleados y representantes del Punto.pe.
Tipos de dominio .pe
El Punto.pe registra nombres de dominio bajo el segundo y el tercer nivel de nombres de dominios peruanos.
Los niveles de nombres de dominios factibles de ser registrados bajo el Punto.pe son:
· Segundo Nivel:
o dominio.pe
· Tercer Nivel:
o dominio.com.pe
o dominio.net.pe
o dominio.org.pe
o dominio.mil.pe
o dominio.gob.pe
o dominio.edu.pe
o dominio.nom.pe
Para la delegación de nombres de dominio se seguirán los criterios generales establecidos en el presente documento y se establecerán criterios específicos para algunos niveles dado las características particulares de su registro. De este modo los criterios para el registro de nombres de dominio bajo el Punto.pe serán los siguientes:
1. Nombres de Dominio de delegación no restringida de tercer nivel bajo .PE La solicitud de registro de nombres de dominio bajo un tercer nivel no restringido del Punto.pe (es decir dominios del tipo dominio.segundonivel.pe), se ajustarán a las normas de sintaxis y de respeto a las limitaciones establecidas en el presente documento.
2. Nombres de Dominio de delegación restringida de tercer nivel bajo .PE
La solicitud de registro de nombres de dominio bajo un tercer nivel restringido del Punto.pe (es decir dominios del tipo dominio.segundonivel.pe), se ajustarán a las políticas establecidas, a las normas de sintaxis y de respeto a las limitaciones expresadas en el presente documento, e incluirán las siguientes políticas específicas:
EDU.PE
Este subdominio sólo se asignará a institucionales u organismos de carácter educativo.
GOB.PE
Este subdominio se asigna sólo a las dependencias o instituciones gubernamentales peruanas, de acuerdo a la norma legal que para tal efecto haya sido emitida por el Gobierno.
MIL.PE
Este subdominio se asigna solo a las dependencias de las Fuerzas Armadas del Perú.
No hay un límite para el número de nombres de dominio que se puedan solicitar, ni tampoco hay limitaciones para la transferencia de nombres de dominio, siempre y cuando se cumplan los procedimientos establecidos.
Procedimientos de registro de dominios
Delegación de un nuevo nombre de dominio
El registro de nombres de dominio bajo el Punto.pe considera dos tipos de registro:
1. No Restringidos: .pe, .org.pe, .net.pe, .com.pe, .nom.pe
2. Restringidos: .edu.pe, gob.pe, mil.pe
1. Registro de nombres de dominio no registringidos
1. 1.1. Los solicitantes de nombres de dominio podrán registrar cualquier nombre de dominio no restringido por medio de cualquier registrador acreditado por el Punto.pe.
2. 1.2. El registro se realizará en línea o cualquier otro medio dispuesto por el registrador, bajo el principio de “first come, first served”.
2. Registro de nombres de dominio restringidos
1. 2.1. Los solicitantes que cumplan los requisitos solicitados para el registro de nombres de dominio restringidos, realizarán la solicitud ante NIC.PE directamente.
2. 2.2. NIC.PE establecerá el procedimiento para el trámite de dichos nombres de dominio.
3. 2.3. Si la solicitud cumple con los criterios de sintaxis establecidos y no incurre en ninguna de las restricciones establecidas, y se comprueba fehacientemente el pago por el requerimiento del nombre de dominio, se procederá al registro de dicho nombre, delegándose por el período requerido.
4. 2.4. Al finalizar dicho período se podrá renovar el nombre de dominio, siendo que esta renovación se adecuará a las modificaciones de políticas que se hubieran podido hacer durante el período inmediatamente anterior a la renovación.
5. 2.5. El solicitante de un nombre de dominio bajo el Punto.pe autoriza la publicación de los datos proporciados en su solicitud de registro de nombres de dominio en el Sistema Whois del NIC.PE. El solicitante reconoce que dicho Sistema es con finalidades de contacto en caso de cualquier conflicto, y reconoce también que cualquier otro uso, que no sea el mencionado, por parte de terceros es responsabilidad de dichos terceros.
Modificación de datos de nombres de dominio
Los datos refereidos a la dirección de la persona registrante del nombre de dominio, cambios en el contacto técnico, administrativo o de pago, servidores DNS, o cualquier otro pertinente se realizarán de acuerdo a la presente norma.
1. Modificación de datos de nombres de dominio no restringidos: Se solicitará a través del registrador pertinente.
2. Modificación de datos de nombres de dominio restringidos: Las modificaciones se realizarán directamente ante NIC.PE o la entidad que haya sido delegada para tal efecto.
Normas de suspensión o revocación de dominios .pe
Se suspenderá el registro de un nombre de dominio:
· Si tras haberse terminado el plazo de renovación del registro del nombre de dominio, el registrante no hubiera realizado el pago total de la tarifa asociada.
· Esta suspensión se realizará durante un período de 30 días calendario, en los cuales el registrante podrá realizar el pago del nombre de dominio y se levantará la suspensión.
· Cuando así se haya ordenado en resolución judicial o administrativa o laudo arbitral.
Se revocará el registro de un nombre de dominio:
· Por falsedad en cualquiera de los datos facilitados a los registradores o al Punto.pe, tanto en la solicitud de registro, como en comunicaciones posteriores.
· Cuando vencidos los plazos y prórrogas establecidos, no se haya recibido el pago de la tarifa asociada al mantenimiento anual de registro del nombre de dominio.
· Cuando se establezca de acuerdo a la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio delegados bajo el Punto.pe.
· Cuando así se haya ordenado en resolución judicial o administrativa o laudo arbitral.
· A solicitud expresa del beneficiario. En este caso se cancelará el mismo día de la solicitud.
Tras la revocación del registro de un nombre de dominio, podrá ser solicitado por cualquier tercero, de acuerdo a las políticas de delegación de nombres de dominio.
Solución de controversias en materia de nombres de dominio
El nuevo mecanismo de resolución de disputas recoge los principios contenidos en las Políticas de Resolución de Conflictos en nombres de dominio de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual, también conocidos como principios UDRP, que a su vez han sido también adoptados por el ICANN, los cuales fueron implementados para resolver conflictos de similar naturaleza entre marcas y nombres de dominio.
Se solucionan mediante la aplicación de la “Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio delegados bajo el Punto.pe”, que es un procedimiento ágil, rápido y sencillo que los titulares de marcas peruanas puedan iniciar ante cualquier Centro de Resolución de Controversias (CRC) debidamente acreditados, a fin de recuperar un nombre de dominio .PE que ha sido registrado por un terceros, siempre y cuando se cumplan necesariamente los siguientes requisitos:
1. El nombre de dominio sea idéntico o similar hasta el punto de crear confusión con respecto a una marca de productos o de servicios anteriormente registrada o solicitada en Perú y sobre la que el reclamante tiene derechos.
2. El solicitante de un nombre de dominio no tiene derechos o intereses legítimos respecto del nombre de dominio.
3. El nombre de dominio ha sido registrado o se utiliza de mala fe.
Dicho reclamo es tramitado de acuerdo a un procedimiento previamente establecido para ello, y resuelto por un grupo de expertos independientes, el cual, sobre la base de los argumentos y derechos de ambas partes, titular de la marca peruana y del nombre de dominio .PE, determinará si el reclamo es fundado, en cuyo caso ordenará la transferencia o revocación del nombre de domino en cuestión o no. Las decisión que tome el grupo de expertos es ejecutada por el Punto.pe
Centros de Resolución de Controversias Acreditados.
Transferencias de titularidad de un dominio .pe
La transferencia de nombres de dominio es el cambio del titular actual a uno nuevo y puede darse por cualquiera de las siguientes maneras:
A solicitud de parte. Cualquier titular de un nombre de dominio podrá transferir el mismo a un tercero. Para ello deberá llenar el formulario de transferencia.
En este caso, el procedimiento de transferencia deberá ser solicitado por el contacto administrativo debidamente acreditado por el beneficiario del nombre de dominio (en el caso de ser el mismo no se requerirá la acreditación).
Se considera que la voluntad expresada en un testamento está dentro del supuesto de transferencia a solicitud de parte. Una vez presentado el testamento el mismo será manifestación de voluntad de una parte cuya tramitación se realizará de acuerdo a lo prescrito en el párrafo precedente.
En caso de sucesión intestada, se transferirá el registro de un nombre de dominio bajo el Punto.pe a favor de quien(es) sea(n) declarado(s) heredero(s) del titular del nombre de dominio en cuestión, de acuerdo a la correspondiente acta notarial de sucesión intestada
Por orden de autoridad administrativa o judicial. Se transferirá un nombre de dominio bajo el Punto.pe en cumplimiento de una resolución emitida por autoridad administrativa o sentencia firme emitida por el Poder Judicial. Por acuerdo del Órgano de Resolución de Controversias y de conformidad a la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio delegados bajo el Punto.pe.
Será necesario para el perfeccionamiento de la transferencia, que el nuevo beneficiario exprese la aceptación de los términos y condiciones del registro mediante el diligenciamiento del contrato de registro respectivo.
El costo del procedimiento de la transferencia de la titularidad del nombre de dominio correrá por cuenta del antiguo beneficiario y no podrá ser superior al valor anual de mantenimiento vigente al momento de la transferencia. El adquiriente asume los derechos y obligaciones vinculados al registro.